Proyecto de Investigación (Primera Versión)

Universidad de los Andes – Facultad de Derecho
Maestría en Derecho, Gobierno y Gestión de la Justicia
Seminario de investigación
Profesor: Alberto Nieto
Elaborado por: María Fernanda Guerrero Mateus
Fecha: 26 de febrero de 2017

 

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

1.        Contexto de la investigación:

Han pasado veinte años desde que se expidió la Ley Estatutaria 270 de 1996 y la in- formatización de la justicia continúa siendo un tema recurrente y de gran actualidad. Con el propósito de lograr una justicia rápida y eficiente, la administración de tiempo atrás implementó un sistema de gestión que facilitara las consultas de los procesos   por medios electrónicos, el cual denominó Justicia Siglo XXI. Dicho sistema, el cual opera en la actualidad, está a la espera de nuevas reformas proyectadas a partir de la expedición de la Ley 1564 del 2012, mediante la cual se expidió en Código General del Proceso y se derogó el Código de Procedimiento Civil ( Decreto 1400 de 1970) que ri- gió en Colombia por cuarenta y dos años.

En ese contexto, las consecuencias de la evolución normativa propiciaron un cambio importante en nuestro país al introducir el proceso civil asistido por la tecnología in- formática, denominado comúnmente proceso telemático, las cuales están hoy gene- rando una pluralidad de problemáticas que esperan ser resueltas. Entre ellas, se des- taca la visión reducida con la que la ley, la doctrina y la jurisprudencia lo han examina- do al punto de circunscribirlo a una herramienta destinada al procesamiento de la in- formación judicial. La realidad es que toda iniciativa de informatización de la justicia no solamente es una ocasión para la simplificación de los trámites judiciales, sino también una oportunidad para resolver los problemas más apremiantes de almacenamiento y acceso a la información legal. Empero, la exigencia actual para dicha iniciativa debería tomar en cuenta los avances recientes e ir más allá, con el propósito de impulsar nue- vas intervenciones en torno al proceso telemático. En ese orden de ideas, este repre- sentará un factor de innovación, ya sea evolutivo o disruptivo, tanto para el proceso mismo como para las partes intervinientes y para el andamiaje jurídico que lo respalde.

Por ello, a partir de ese ecosistema tecnológico es menester avanzar en el uso de la tecnología que desde sus orígenes se ha proyectado de forma eficiente, en la aplica-

ción al derecho. En ese recorrido, los adelantos y retrocesos allanaron un terreno pro- picio para la ciencia computacional de reciente generación. En este campo, la tecno- logía cognitiva es un hecho palpable y reconocido que ha superando con esfuerzo   toda suerte de expectativas, originadas en proyectos experimentales de vieja data. Así, los sistemas informáticos de inteligencia artificial – AI- al proveer, a partir de un conjun- to de preguntas en lenguaje natural, una respuesta rápida, clara y exacta impacta las decisiones con un alto nivel de seguridad. Sabido es que, un asistente judicial inteli- gente está en capacidad de compartir información legal, generada desde la experien- cia y el conocimiento especializado, en interacción entre hombre y máquina para pro- cura un conocimiento enriquecido para la toma de decisiones, que muy seguramente para un juez será un motivo suficiente y trascendental al momento de fallar.

El mérito de la tecnología cognitiva radica en que es un vector de transformación men- tal y cultural de la justicia, a partir de asumir conscientemente la calidad de la decisión del juez en simetría informativa con las partes procesales. De ahí que, esta visión al in- tegrar el uso de los más recientes progresos de la tecnología tales como: el Open  Data, la información en la nube, la internet de las cosas y Big Data ha logrado concre- tar productos ya presentes en Jill Watson de IBM y Ross, como aplicativo usado por firmas de abogados. Todo ello, sin duda, está mostrando que existe una necesidad específica, que se deduce de las normas contenidas en el Código General del Proceso (arts. 7, 42 nums. 6 y 7, 279, 280 y 349), que debe converger con una tecnología que busque resolver los problemas generados por la falta de información y conocimiento    al momento de tomar decisiones, lo que está en total concordancia con el deber del Juez de dar efectiva aplicación a los principios del oportunidad, doctrina probable y tutela judicial.

La toma de decisiones de los jueces, asistida por la tecnología cognitiva, proporciona- ría el conocimiento que no solamente imprime la celeridad que se espera del proceso, sino también hace efectivos los ya citados principios, lo cual se traduce en la calidad del fallo a partir de su debida motivación. Adicionalmente, el proceder del Juez que se expresaría en la decisión generaría un tipo de responsabilidad que por su naturaleza está lejos de ser ignorada. Además, esto supone una oportunidad para regular el de- ber-derecho, tanto para el juez que imparte justicia como para el ciudadano que la es- pera; ello por supuesto enriquecerá con nuevas perspectivas las nociones y las situa- ciones inéditas que de ella surgen. Lo desafiante, entonces, no radica solamente en entender su funcionalidad, sino en efectivamente hacerla objeto de exploración, para realmente descubrirla. Ante el contexto, no queda sino oportunidades para entender e imaginar las relaciones que se entrecruzan en un océano de información para co-crear un poder que habilite la capacidad de hacer análisis e innovación del conocimiento   que redunde en un mejor servicio de justicia.

Por último, muchos nos sorprendimos cuando en 1997 el superordenador, Deep Blue de IBM, le ganó a Kasparov un juego de ajedrez. De ese hecho a hoy han pasado vein- te años. Y este acontecimiento, como también lo fue la expedición de la Ley 270 mar- có sólo el comienzo de una larga historia.

2.     La pregunta de la investigación

Puntualmente, el Código General del Proceso en los artículos 7, 42 numerales 6 y 7, 279, 280 y 349 establecen los deberes del juez respecto a la motivación de sus deci- siones y de los fallos judiciales. Estas disposiciones, que claramente van orientadas a la calidad de la sentencia judicial y el cumplimiento de los principios del proceso, no indican el cómo hacerlo. Adicionalmente, el Código reformulará el Plan de Justicia Digital, sin saber en este momento con que tipo de tecnología lo va a realizar.

A partir de lo indicado, teniendo en cuenta que las actuales aplicaciones de la tecnolo- gía cognitiva, son el siguiente estadio en el desarrollo del proceso telemático propia- mente dicho, surge la pregunta: ¿cómo la tecnología cognitiva puede ayudar al juez al momento de tomar decisiones y motivar su fallo?

3.     La justificación de la investigación

3.1.  La literatura, atinente a la aplicación de las tecnologías cognitivas al derecho, no es copiosa. Sin embargo, los estudios y debates efectuados a comienzos de los años ochenta – época prolífera en la materia-, están representados por artículos y obras completas que fueron identificadas, tanto en la doctrina nacional como en el derecho comparado. Por esto, a partir del examen de la literatura aquí realizado se distinguen obras especializadas elaboradas por juristas, exclusivamente; y, por obras compiladas en colaboración entre abogados y técnicos. En la primera categoría está, por ejemplo, un escrito del profesor italiano Constantino Ciampi (1982), titulado Intelligenza artificia- le e sistemi informativi giuridici; y, en la segunda se encuentra el escrito de Fernando Galindo (1989), profesor de filosofía del derecho de la Universidad de Zaragoza, titula- do: La acción procesal como punto de partida para la relación inteligencia artificial- De- recho. El programa SIREDOJ.

Desde el derecho nacional y comparado se advierten los escritos del Magistrado co- lombiano Abelardo Rivera Llano (1989), quien introdujo por primera vez el argumento con su artículo titulado: Las relaciones del derecho con la ciencia y la tecnología, publi- cado en la Revista número 1 de Derecho y tecnología informática, en mayo de 1989. Igualmente, en la misma revista la profesora de ciencias de la computación e informa-

ción de la Universidad de Massachsetts, Edwina L. Rissland escribió sobre la inteli- gencia artificial y razonamiento legal a partir de la obra de Field & Gardner. Se suman, Victor Manuel Moncayo ( 1989), quien escribió sobre la reorganización de los procesos de trabajo y la informática; y, el profesor argentino Daniel Alberto Araujo, quien abordó el tema de la informática en el proceso de administrar justicia. La reseña anterior se re- fieren a la evolución partiendo de la informática jurídica documental, pasando por la informática de gestión y sólo esbozando el uso de las teorías cognitivas al derecho, especialmente enfocado a la labor judicial.

La anterior reseña aporta los inicios de una reflexión sobre la posibilidad de utilizar la tecnología computacional al derecho a la gestión judicial. No obstante, es literatura   que aunque primigenia aporta importante información que deberá actualizarse y verifi- carse en relación con realidades concretas como la web 1.0, la web 2.0 y hasta la web

5.0. Así mismo, el debate en torno a la idea que sugiere el reemplazo del juez por una máquina continúa hasta hoy, propiciado el movimiento del transhumanismo y la singu- laridad, liderado por Raymond Kurzweil en su obra la era de las máquinas inteligentes. Cuando las máquinas superen la inteligencia del hombre (1988). El análisis de este punto aportará mayor claridad sobre la contribución de la tecnología a la labor del juez y el significado que hoy se plantea sobre la soft data en la valoración que él mismo debe realizar en el entorno del proceso.

Un recorrido de los antecedentes confirma que la idea de un sistemas de ayuda a la decisión para un juez es viable. Sin embargo, los cambios de época deben replantear- se de nuevo. La informática se ha considerado como herramienta del derecho y como objeto de estudio del derecho. Así las cosas, como antes se explicó, los estudios ini- ciales de la aplicación de la computación cognitiva conformaron una primera aproxi- mación al tema, tanto al aspecto técnico como jurídico. De ahí que, las primeras hipó- tesis en torno a la inteligencia artificial, los sistemas expertos y las redes neuronales datan, de aquellos años en los cuales los conocedores ubicaron esas experiencias como una tercera categoría denominada informática jurídica decisional. Previa a ella estaban la informática jurídica documental y la informática jurídica de gestión. Ese desarrollo escalonado justifica el actual estado del arte y confirma que cada escalón impulso el desarrollo siguiente. Así, como lo confirma el autor español Antonio Perez Luño ( 1990) sobre la evolución de la tecnología permitiendo que el derecho se apro- piara de un conocimiento que sobrepuso sobre las bases fundamentales de un proce- so judicial existente.

3.2 Del uso de las computadoras al mundo jurídico se comenzó a hablar en los años en que nacen la cibernética de Norbert Wiener en 1948 y la giurimetria de Lee Loevinger en 1949. En ese momento se definieron por primera vez los problemas jurídicos que

conlleva el uso de los ordenadores al quehacer jurídico, a partir de la experiencia de introducir en el elaborador electrónico la aplicación de la legislación antimonopolio. Posteriormente, a mediados de los años 60, Loevinger y Hans Baade, realizaron con- juntamente la primera sistematización teórica de la Jurimetrics y determinaron que el uso de la informática al derecho se da en los siguientes tres (3) tipos diferentes de in- vestigación: 1) la aplicación de modelos lógicos a normas jurídicas instituidas según criterios tradicionales; 2) la aplicación del ordenador a la actividad jurídica y 3) la infor- mática predictiva a las futuras sentencias judiciales. Todo el aporte de la Jurime- trics, originaria del Common Law, fortaleció el principio fundamental del derecho anglo- americano del precedente jurisprudencial y definió toda una cultura jurídica que se ci- mentaría años más tarde en el uso de la tecnología informática aplicado a la informa- ción contenida en leyes y en decisiones judiciales.

La tendencia así concebida para el sistema jurídico anglosajón tuvo eco en el Civil Law con la giuscibernetica, ideada en 1968 por el filósofo italiano Mario G. Losano y que proponía cuatro (4) aspectos prácticos derivados de la sociología y filosofía del dere- cho, a saber: 1) el derecho como un subsistema respecto al sistema social; 2) el dere- cho como un sector separado del resto de la sociedad; 3) la aplicación de la lógica y otras técnicas de formalización de derecho a fin de lograr un concreto uso del compu- tador y 4) el uso del procesador en el aprendizaje de las técnicas necesarias para po- der usarlo en el ámbito jurídico. Su aporte, más allá de lo técnico, proporcionó la expli- cación de la interacción entre reglas jurídicas y realidad social, que se expresan entre otras en las nociones de e- management o e-government, gestión y planeación estraté- gica de recursos informáticos, humanos y de datos y el sistema autopoiético que va ajustándose paulatinamente a la realidad tecnológica que los influencia.

El aporte doctrinal de Losano continúa vigente y ha sido de recibo en el derecho de países como Argentina, Uruguay, Brasil y Colombia. Sus tesis no solamente han defini- do los métodos de aplicación en informática jurídica, sino también han servido de fun- damento para un derecho de la informática, Internet y comunicaciones. En sus más re- cientes trabajos Losano propone, a partir del concepto de sistema jurídico y un derecho en red, un modelo que es el que mejor se adapta a la actual realidad jurídica basado en lenguajes permutados y la web semántica.

Todo lo anterior, permitirá que con la investigación se determine el funcionamiento y ca- racterísticas del lenguaje natural, utilizado en la interlocución entre el juez y la base de datos inteligente, así como su utilidad y sus riesgos.

3.3. Este recuento, a mi modo de ver, proporcionará en el marco de la investigación las bases para analizar y definir el estado del arte y pronosticará el uso que en el futuro

inmediato se le dará a la tecnología cognitiva aplicada a la labor judicial. Definir una marco de actuación a la luz del Nuevo Código General del Proceso, exige ese especial detenimiento para establecer dos ( 2) aspectos: i) el meramente instrumental y 2) el cul- tural. En Colombia, en un proceso de sistematización que también lleva varios años, se dio a conocer recientemente por el Observatorio al Código General del Proceso, en un informe a corte 31 de diciembre de 2013, la siguiente recomendación: “La moderniza- ción tecnológica de la rama judicial es definitiva para la celeridad procesal. Más que la oralidad”. Adicionalmente, el mismo Observatorio publicó en su página web una breví- sima estadística con ocasión de una encuesta de opinión realizada en el foro virtual con la pregunta: ¿Cree que con el nuevo código es claro el uso de la tecnología en la admi- nistración de justicia? Como resultado la estadística muestra que el 14.7% corresponde a quienes estuvieron de acuerdo; el 47.1% representa los que no estuvieron de acuer- do y el 38.2% son quienes afirmaron que si es claro, pero persisten vacíos1.

En este sentido, el documento más importante a analizar, como punto de partida, será la del profesor alemán Lothar Philipps titulado ¿En qué se basan los jueces para emitir fallos: en la aplicación de determinadas reglas o en el reconocimiento de algún prototi- po? La ciencia del derecho se encamina hacia la utilización de las redes neurales (1994). Posteriormente, para la investigación se analizará la literatura más reciente a partir del año 2000 y hasta el 2017, tomando como referencia la obra de Ginevra Peru- ginelli sobre la informatica giuridica, experiencias de 50 años ( 2004). Se revisará los informes Doing Business (2016), el Informe del Centro de Estudios de Justicia de las Américas ( Ceja) y el Informe del Foro Económico Mundial de Davos ( 2017) en el que se plantea la posibilidad de plataformas colaborativas, el Big Data y las políticas públi- cas en Datos Abiertos para solucionar los problemas de la justicia.

Finalmente, es importante reseñar los Informes respectivos de E-justicia, tanto para Co- lombia como para Latinoamérica, para analizar las políticas dirigidas a adoptar las tec- nologías de las TICs para la toma de decisiones judiciales. Hasta lo que se ha estable- cido estos países hasta el 2006, no había implementado ese tipo de aplicaciones.

4.- Aproximación metodológica

4.1.   Para realizar la investigación, se recabará la información atinente a la tecnología cognitiva relacionada con la función judicial y su pertinencia respecto de la ayuda a la decisión por parte del juez. Se cuenta con información histórica que deberá validarse y

1 Sobre el tema no se encuentra mayor información estadística y las rendiciones de cuentas del MinJus- ticia tampoco la ofrecen en detalle. La encuesta en comento y los resultados en: http://www.cej.org.co/ observatoriocgp/index.php/component/ acepolls/poll/1-cree-que-con-el-nuevo-codigo-es-claro-el-uso-de- la-tecnologia-en-la-administracion-de-justicia.html. Los votantes fueron 34. Fecha del 2013 al 2014.

actualizarse para establecer una línea de tiempo que permita describir su evolución hasta la fecha.

4.2.  Se recogerá información para establecer la necesidad concreta de los jueces. Para ello propongo escoger aleatoriamente 5 tipos de jueces: uno de primera instancia, otro de segunda, un magistrado de la Corte Constitucional o del Consejo de Estado, un ár- bitro y un juez de casa de justicia.

4.3.   Se entrevistarán las relatoras de las Altas Cortes para establecer los hábitos de consulta y de esa forma diagnosticar los usos de la información legal para establecer criterios de usabilidad por parte del juez como usuario y las falencias que la misma presenta.

4.4.  Se entrevistará a quien coordina el Sistema Justicia Siglo XXI para determinar las reformas que se realizarán y cómo se adaptarán a las tecnologías emergentes. Se revi- sarán las opciones disponibles como son la información estadísticas y la investigación empírica para establecer una relación directa con la literatura revisada.

4.5.  Se estudiará la posibilidad de crear un programa de alfabetización digital para los jueces con el fin de propiciar un fortalecimiento ( desarrollo de habilidades y capacida- des o skills) ante con un cambio de paradigma.

 

 

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